Ventas en corto al descubierto

Actualmente mucho se esta hablando sobre las ventas en corto al descubierto, ya que en los últimos días la Comisión Europea ha aprobado dos proyectos que establecen que la Unión Europea será la encargada de su control.

Empezaremos por el principio, se conoce como venta al descubierto a la operación que consiste en vender a plazo valores que no se tienen, con la esperanza de poder comprarlos en un momento más cercano a un precio inferior. Es decir, el descubierto es el conjunto de ventas a plazo efectuadas por especuladores que carecen de títulos para entregarlos.

En este sentido, se trata de una venta de valores que el vendedor no posee, pero que tiene la intención de adquirir más tarde para su entrega. Se habla de una venta en corto en descubierto cuando el vendedor no ha tomado prestados los valores, o no ha garantizado que puede tomarlos prestados antes de la liquidación correspondiente a la venta en corto.

Concretamente, aquí es donde esta el riesgo específico de no liquidación, es decir que no se realice la transacción. En este caso de las ventas al descubierto, ya prohibidas en España y Portugal, el Reglamento comunitario las acepta siempre que el inversor se comprometa a presentar los títulos negociados en un plazo de cuatro días desde el cierre de la operación.

Según explica la Comisión Europea, actualmente se dispone de poca información fiable sobre la venta en corto, resultando difícil para los participantes en el mercado y las autoridades reguladoras conocer qué valores se están negociando y su importancia global.

Con este nuevo proyecto se quiere lograr una mayor transparencia en el mercado exigiendo que todas las órdenes sobre acciones dadas en centros de negociación se consideren órdenes ‘en corto’ si implican una venta en corto, de forma que las autoridades reguladoras sepan qué transacciones se realizan en corto.

A partir del nuevo programa, los inversores tendrán que comunicar las posiciones cortas netas en acciones que sean significativas a las autoridades reguladoras a partir de un determinado umbral (0,2% del capital social emitido), y al mercado a partir de un umbral más elevado (0,5%).

Estas medidas significarán una mayor información de los participantes del mercado y permitirán a las autoridades reguladoras controlar los mercados y detectar los posibles riesgos.

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2 responses to “Ventas en corto al descubierto

  1. Muy interesante artículo. Me queda un punto oscuro, en mi condición de profano, que me gustaría que me aclaran.
    Es l siguinte:
    ¿Cómo es posible que alguien venda acciones que no posee? ¿Quizá tiene la autorización de los auténticos dueño de las acciones? Es decir, la venta a corto se hace con el permiso del propietario?
    Un saludo y gracias por adelantado

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