SICAV un instrumento desconocido pero a tener en cuenta

Una Sociedad de Inversión de Capital Variable (SICAV) es una sociedad anónima constituida en España, cuyo domicilio y administración se establecen en el país. Su objetivo principal es servir como instrumento financiero, y se dedica exclusivamente a la adquisición y gestión de valores mobiliarios y otros activos financieros. 

La SICAV es una de las modalidades de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), las cuales se crean con el fin de invertir en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros, estableciendo los rendimientos en función de los resultados obtenidos. Debido a que las SICAV son una forma híbrida entre un Fondo y una Sociedad, disfrutan de las mismas ventajas fiscales que los Fondos de Inversión al estar sujetas al mismo régimen.

En qué consiste la SICAV

Según algunos autores, los orígenes de las SICAV se remontan a la Edad Media, ya que sostienen que en aquel entonces había grupos de inversores que se unían para gestionar sus patrimonios de manera más eficiente y especializada. En España, las SICAV y los Fondos de Inversión fueron regulados por primera vez en 1964. En 1983, durante la presidencia de Felipe González, se crearon las SICAV para evitar la fuga de capitales y durante la presidencia de José María Aznar se confirmó su creación.

Desde sus inicios, las SICAV han enfrentado el problema de la doble imposición entre el impuesto de sociedades y el IRPF. Sin embargo, en 1990 se resolvió este problema al establecer que las SICAV, al igual que los Fondos de Inversión, tributan al 1% en el impuesto de sociedades, mientras que los accionistas particulares declararon sus plusvalías en su declaración del IRPF o de la sociedad de la que formen parte.

Participar en una SICAV es sencillo ya que la mayoría cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y no es necesario ser millonario para aprovechar sus ventajas fiscales, ya que se pueden adquirir a través de cualquier entidad financiera.

Sin embargo, no cualquiera puede crear una sociedad de inversión de este tipo debido a los requisitos necesarios para su constitución:

  • El capital mínimo requerido es de 2,4 millones de euros.
  • El número de accionistas debe ser igual o mayor a cien, excluyendo aquellos que posean una participación superior al 25%.
  • El capital variable entre el mínimo y máximo está fijado en los estatutos de la sociedad.
  • La constitución, aumento de capital, fusión y escisión están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  • La SICAV está bajo el control y la supervisión de la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las SICAV son conocidas principalmente por sus beneficios fiscales, pero en realidad no difieren mucho de los Fondos de Inversión, ya que ambos se rigen por el régimen de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y tributan al 1% en el Impuesto de Sociedades. Esto significa que los inversores aplazan el pago de impuestos hasta que deciden vender sus participaciones en la SICAV y realizar plusvalías o minusvalías, momento en el que deberán tributar según la normativa del IRPF. En resumen, los propietarios de una SICAV no reducen su carga impositiva, simplemente la aplazan hasta el momento de la venta de las acciones. 

En términos fiscales, Fondos y SICAV son similares, aunque los Fondos tienen la ventaja adicional de poder cambiar el capital invertido de un fondo a otro sin pasar por Hacienda, lo que no ocurre en las SICAV a menos que tengan más de 500 accionistas.

Publicidad