Cosas a tener en cuenta de las herencias

Una herencia, es un proceso mediante el cual, en el momento que fallece una persona, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, es transmitido a otro individuo.

Se refiere a una figura legal importante, en la que participan principios como el derecho civil y que también es relevante, por ser un medio de transmisión patrimonial esencial.

Cosas previas a tener en cuenta de una herencia

El procedimiento de una herencia, en realidad comienza con la cesión de testamento. En el momento en que se otorga testamento, se resuelve lo que va a suceder con los bienes de la persona que lo otorga. Esta es la forma más segura de controlar la cesión patrimonial, después del fallecimiento.

En caso de que no se otorgue testamento, la ley prevé el cumplimiento de las disposiciones de la herencia intestada. Al no participar la voluntad declarada del fallecido, este no puede dirigir el final de su patrimonio, sino que se emplea el mismos de acuerdo con las citadas disposiciones.

El heredero

El heredero, es la persona nombrada, que recibe el patrimonio de un individuo, cuando este fallece. Existe un desconocimiento sobre la figura del heredero universal, puesto que también esta el legatario, que veremos a continuación.

El heredero obtiene, el total del patrimonio o la parte que según la ley le corresponde. Es clave, tener en cuenta, que en el momento que se ha otorgado testamento, se tienen que acatar las llamadas legitimas, que son las partes de la herencia que no son de libre disposición por el testador, dado que pertenecen a los herederos.

Cuando, solo hay un único heredero, este obtiene por herencia el total del patrimonio de la persona fallecida. En el caso de que sean varios, normalmente se divide el patrimonio en partes iguales, excepto que el fallecido haya establecido a una parte especifica distinta en el testamento.

Es importante recalcar, que el heredero universal, no percibe únicamente los bienes y derechos, también puede recibir en herencia las deudas y obligaciones del fallecido.

Legatarios

El legatario es, un heredero nombrado a titulo personal y que no va a intervenir en la transmisión del total de los bienes del fallecido, lo hará en algunos bienes o derechos asignados en el testamento.

Lo que posibilita que en las disposiciones testamentarias se pueda dar parte del patrimonio con un fin distintito a los llamados herederos forzoso. Por otra parte, el legatario únicamente es beneficiario, de lo que se conceda de manera explícita.

Las legitimas

La figura de la legitima, es una parte fundamental en las herencias. La legitima de una herencia, es la parte del patrimonio, que el testador no puede disponer libremente. Esta parte de la herencia, esta protegida por ley a ciertos herederos. Conocidos por herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los padres y los ascendientes y el cónyuge. Los derechos de la legitima de un heredero forzoso, va vinculado a la existencia de otros posibles heredo forzosos.

En España, son las distintas comunidades autónomas, las que determinan en relación a la legitima. No obstante, es aconsejable una ojeada a la regulación de derecho común, que se aplicara a falta de legislación territorial.

En dicha regulación, los hijos y descendientes son los herederos forzosos, de los padres y ascendientes. Si el fallecido tiene descendientes 2/3 del patrimonio les tocara a ellos. La repartición será un tercio a partes iguales para los hijos o nietos, otro tercio también corresponde a los hijos y descendientes, pero este tercio lo pueden repartir, de la manera que el testador quiera y el último tercio de libre disposición.

Por otra parte, los padres y ascendientes, son los herederos forzosos de sus hijos descendientes. Pero solo si el fallecido no tiene descendencia, en tal caso los herederos forzosos si no hay cónyuge viudo, tendrán derecho a la mitad de la herencia, si hay cónyuge, esta parte queda reducida a un tercio de la herencia.

Por otro lado, la legitima del cónyuge, se fundamenta que es el heredero forzoso al enviudar. En tal caso, la legitima pertenece el usufructo de la parte que correspondiente de la herencia. Si hay descendencia el usufructo del tercio mejora, si hay ascendientes el usufructo será la mitad de la herencia, cuando no hay descendientes, ni ascendientes, el usufructo será 2/3 de la herencia para el cónyuge del fallecido.

La herencia es el instrumento de transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. No dejar testamento complica de forma significativa la transmisión patrimonial.
En el momento de hacer testamento, es importante valorar a los herederos forzosos y los posibles legatarios, que se tienen que incluir.

Publicidad